PLAN VIVIENDAS CONSTRUCCIONES HOGARES
NUESTRA EMPRESA TIENE COMO PRINCIPAL OBJETIVO FACILITAR EL ACCESO A LA VIVIENDA PROPIA BRINDANDO TODAS LAS FACILIDADES MATERIALMENTE A NUESTRO ALCANCE PARA QUE LAS FAMILIAS CUMPLAN ESTE ANSIADO SUEÑO, PONIENDO A SU ALCANCE LAS BONIFICACIONES Y DEMÁS FACILIDADES CON LA FINALIDAD DE QUE EL ACCESO REFERIDO RESULTE SER LO MÁS SIMPLE POSIBLE.

miércoles, 6 de junio de 2012
NUEVO PRECIO MODELO ACTUAL Y BONIFICACIONES 2012
LA EMPRESA INFORMA QUE EL NUEVO PRECIO DEL MODELO VIGENTE ES $ 150.000 PESOS, ABONANDO EL 50 % ENCARGAMOS LA CONSTRUCCION, PARA ELLO NECESITAS CONTAR CON TU TERRENO.
SINO TENES TERRENO INGRESAS CON EL PLAN ECONOMICO, CON MINIMOS ANTICIPOS Y CUOTAS FIJAS Y EN PESOS, LLEGANDO AL 50 % DEL VALOR DE LA CASA ENCARGAMOS LA CONSTRUCCION.
TENEMOS BONIFICACIONES EN LAS CUOTAS CON EL SOLO HECHO DE INGRESAR AL PLAN ECONOMICO QUE VAN DESDE 1 A 24 CUOTAS BONIFICADAS CONTANDO DESDE LAS ULTIMAS CUOTAS: EJ. ENTREGA E INGRESO CON 6000 PESOS, TE BONIFICAMOS LAS ULTIMAS SEIS CUOTAS DEL PLAN, ESTE BENEFICIO REGIRÁ DURANTE EL AÑO 2012.
EXCELENTES BONIFICACIONES POR PAGO DE CONTADO (A CONVENIR)
COMUNICATE PARA MAS INFORMACION POR ESTE MEDIO O AL TELEFONO DIRECTO 03414382749 DE LUNES A VIERNES DE 9 A 20 Y LOS SABADOS DE 9 A 13 HS.
LA EMPRESA INFORMA QUE LAS BONIFICACIONES CITADAS MODIFICA TOTALMENTE LAS EXISTENTES A LA FECHA DE LA PRESENTE INFORMACION.
martes, 22 de mayo de 2012
PLAN VIVIENDAS SE ENCUENTRA EN LA PROYECCION DE UN NUEVO MODELO DE CONSTRUCCION A LANZARSE EN EL AÑO 2012, POR LO CUAL, EL MODELO ACTUAL DEJARÁ DE TENER VIGENCIA, INVITAMOS A TODOS A SUSCRIBIRSE MEDIANTE EL PLAN ECONOMICO CON UN ANTICIPO MINIMO Y LAS CUOTAS LAS ELEGIS VOS, SON EN PESOS, FIJAS Y SIN ACTUALIZACION.
CONCRETA ENTREVISTA AL 0341 4382749
NUEVO TELEFONO DIRECTO DE LA ADMINISTRACION
PLAN VIVIENDAS INFORMA EL NUEVO NUMERO TELEFONICO DE SU ADMINISTRACION
0341 4382749
ATENCION TELEFONICA PARA ENTREVISTAS; LUNES A VIERNES DE 9 A 20HS
SABADO: 9 A 13 HS
martes, 17 de enero de 2012
VOS ELEJIS TU FINANCIACION
1. VOS ELEJIS ANTICIPO
3. VOS ELEJIS LA CUOTA
3. REQUISITOS DNI Y TERRENO PROPIO AL MOMENTO DE CONSTRUIR
4. LLEGANDO AL 50 % EMPEZAMOS A CONSTRUIR
5. BONIFICACIONES ESPECIALES ENERO 2012
6. CUOTAS FIJAS, SIN INTERESES NI ACTUALIZACION
3. VOS ELEJIS LA CUOTA
3. REQUISITOS DNI Y TERRENO PROPIO AL MOMENTO DE CONSTRUIR
4. LLEGANDO AL 50 % EMPEZAMOS A CONSTRUIR
5. BONIFICACIONES ESPECIALES ENERO 2012
6. CUOTAS FIJAS, SIN INTERESES NI ACTUALIZACION
miércoles, 28 de septiembre de 2011
CONSULTAS PERSONALIZADAS
Para conocer en forma más detallada el producto, podes concretar una entrevista por intermedio del mail planviviendasconstrucciones@hotmail.com o en el face book a través del citado mail o directamente al teléfono directo 03414382749, los esperamos para recibirlo en la Administración o para su mayor comodidad realizar una visita a su domicilio. MUCHAS GRACIAS
lunes, 26 de septiembre de 2011
BONIFICACIONES ESPECIALES
PAGO DE CONTADO EN LA ADQUISICION DE LA CASA 30 %
LA ENTREGA DEL 60% DEL VALOR DE LA CASA 15 %
BONIFICACIONES ESPECIALES DESDE SEPTIEMBRE 2011
10 % DE DESCUENTO EN EL PRECIO FINAL A QUIENES ACCEDAN AL PLAN A PARTIR DEL 26 DE SEPTIEMBRE 2011
LA ENTREGA DEL 60% DEL VALOR DE LA CASA 15 %
BONIFICACIONES ESPECIALES DESDE SEPTIEMBRE 2011
10 % DE DESCUENTO EN EL PRECIO FINAL A QUIENES ACCEDAN AL PLAN A PARTIR DEL 26 DE SEPTIEMBRE 2011
NUESTRO CONTRATO DE INCORPORACION
CONTRATO DE INCORPORACION PLAN VIVIENDAS CONSTRUCCIONES – MODALIDAD TOTALMENTE FINANCIADO
1. OBJETIVO GENERAL. El objetivo general del contrato de incorporación es facilitar el acceso a la vivienda propia de parte de los adherentes conforme a las condiciones contractuales a establecerse infra, como las que regularán el contrato de venta respectiva todo lo cual formarán un contrato uniforme e indivisible, que las partes deberán cumplir como si para las mismas fueran la propia ley (art. 1197 CC), debiendo celebrarse, cumplirse y ejecutarse de buena fe y conforme a lo que las partes entendieron o debieron comprender, conforme su saber y entender, dejando aclarado que previo a la suscripción del presente, los adherentes han sido debidamente informados sobre los alcances, responsabilidades, efectos principales y accesorios, metodología y demás condiciones contractuales impuestas en el presente contrato, como las que se detallarán en el contrato de venta, quedando respetado y cumplimentado por la empresa el deber de información veraz, adecuada y conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que la Ley 24240 y sus modificatorias (Ley Defensa del Consumidor) impone a los servidores, aceptando el adherente con la firma del presente que ha sido debidamente informado en los términos expuestos y en relación a ello nada tiene que objetar a la empresa prestadora; en adelante se nombrará a la empresa PRESTADOR y al adherente BENEFICIARIO indistintamente. 2. PLAN VIVIENDAS TOTALMENTE FINANCIADO. El BENEFICIARIO manifiesta que ha leído, comprendido y acepta de conformidad los términos del presente contrato y en virtud de ello, solicita la adhesión al plan de viviendas construccione abarcativo de la casa por el valor PESOS CIENTO DIEZ MIL ($110.000), incluyendo el presente valor todos los impuestos nacionales y provinciales que graven la operación, gastos de escrituración para la eventual constitucion de hipotecas, gastos de certificación de firmas que demande la formalidad del presente contrato como los documentos que fueren necesarios suscribir de esa manera y que integren el mismo conforme a las condiciones contractuales; el BENEFICIARIO, manifiesta y acepta que la casa y/o vivienda a adquirir conforme la forma de pago asumida será la que ha sido publicada hasta la fecha de celebración del presente en los medios de Internet y/o avisos clasificados en donde la ha visualizado, manifestando su conformidad en cuanto al diseño y las medidas, dimensiones y demás condiciones técnicas que le fueran explicadas y que formarán parte del presente contrato: GARANTIAS: El terreno de propiedad del beneficiario, conjuntamente con la casa objeto del plan, y demás edificado, plantado y existente a la fecha de celebración del presente contrato, como lo que se construya a futuro servirá de garantía del cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato, sin perjuicio de la utilización y/o extensión de otros documentos con similares efectos que a tales fines exija el PRESTADOR, para el caso de incumplimiento parcial o total del presente contrato por el BENEFICIARIO, no resultando la misma limitativa de responsabilidad tanto contractual, como patrimonial en lo que a bienes inmuebles o muebles registrables se refiere que fueren de titularidad del BENEFICIARIO presentes o futuros; para concreción de dicha garantía el BENEFICIARIO deberá suscribir toda la documentación necesaria e idónea para asegurar la ejecución de la garantía: en ningún caso, el BENEFICIARIO podrá enajenar el inmueble objeto del plan, sea que el lote haya sido adquirido por el prestador o por el beneficiario, a persona física o jurídica alguna, ni constituir derechos reales sobre el mismo, en éste último caso será preferente el BENEFICIARIO: el incumplimiento de esta obligación dará derecho a la rescisión del contrato de pleno derecho con las consecuencias legales y contractuales prevista para los casos de incumplimiento por morosidad y/o cualquier otra forma prevista en el presente contrato: tampoco podrá el BENEFICIARIO durante la ejecución del plan dar en locación el bien objeto del mismo salvo autorización expresa y escrita por el PRESTADOR: la presentes garantías se estipulan sin perjuicio de las indemnizaciones que puedan convenirse para el caso de rescisión causada por el incumplimiento parcial o total del presente contrato por culpa del BENEFICIARIO conforme a lo convenido; toda la documentación referida al terreno, como la relativa a la casa objeto del plan quedará en poder del prestador hasta la cancelación total de las obligaciones asumidas en el presente contrato: los gastos de escrituración que demande el otorgamiento de las escrituras de constitución de hipotecas como cualquier otra erogación de naturaleza notaria estará a cargo del PRESTADOR, quien reserva el derecho de proponer el Notario de confianza para lo cual será notificado el BENEFICIARIO por cualquier medio:. MORA – INCUMPLIMIENTOS – RESCISION – CLAUSULA PENAL: El BENEFICIARIO incurrirá en mora de pleno derecho, automática y por el mero vencimiento del plazo de las obligaciones asumidas en el presente contrato, cualquiera fuera su naturaleza; en relación a las dinerarias, las cuotas vencerán los días 10 diez de cada mes o el siguiente día hábil; serán pagaderas en el domicilio legal del prestador y que fuera denunciado anteriormente o en cuentas bancarias a nombre del PRESTADOR o de terceros autorizados para lo cual notificará durante la celebración del contrato y durante la ejecución del mismo, como todo cambio referido a tal aspecto, por cualquier medio; la mora se generará una vez vencido el plazo referido y generará un interés moratorio del 3 % mensual: la falta de cumplimiento de una de las cuotas dará derecho a demandar el contrato en su totalidad y por el importe global comprometido, con más los intereses convenidos: también el incumplimiento parcial o total dará derecho a rescindir el contrato en forma automática, bastando para quedar configura la rescisión con la notificación en tal sentido que curse el PRESTADOR al domicilio denunciado como legal y/o real por el BENEFICIARIO, surtiendo los efectos aún en el supuesto de que el documento telegráfico no llegue a destino efectivo por cambio de domicilio y/o cualquier otra causa y/o motivo y/o circunstancia que no se encuentre al BENEFICIARIO con los efectos establecidos en el punto 5, los cuales no serán incompatibles con la cláusula penal que se convenga en el presente: se establece como CLAUSULA PENAL la suma correspondiente al 50 % del valor comprometido en el presente contrato para el supuesto de incumplimiento parcial o total, independientemente del ejercicio de la voluntad de rescindir el contrato, en cuyo caso la cláusula penal también deviene exigible: sin perjuicio de ello, como de lo establecido en relación a las garantías, las prestaciones en caso de rescisión por culpa del BENEFICIARIO, cualquiera fuera la causa y/o motivo que diera lugar a aquella, quedarán firme, quedando a cuenta de los daños y perjuicios y/o de la cláusula penal la suma entregada en concepto de anticipo, como las cuotas abonadas, importes que no serán reintegrados; queda prohibido rescindir unilateralmente al BENEFICIARIO en forma incausada el presente contrato; sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, el prestador se reserva el derecho de rescindir incausadamente el presente contrato, siendo suficiente a tales fines la comunicación fehaciente en tal sentido, con derecho del beneficiario a percibir lo que hubiera entregado en concepto de precio del plan, el cual se reintegrará dentro de los 90 días hábiles administrativos de notificada la rescisión, no teniendo el beneficiario derecho a indemnización alguna en este supuesto: LA CASA: La casa objeto del plan será construida por la empresa subcontratada por el PRESTADOR, denominada VIVIENDAS JACHAL, pudiendo el PRESTADOR con anterioridad a encargar la construcción cambiar el sub-contratante, debiendo notificar ello al BENEFICIARIO y éste si no se pronunciare en disconformidad en el plazo de 10 días corridos de notificado, se entenderá autorizado el PRESTADOR respecto al cambio que realice; caso contrato, el BENEFICIARIO podrá optar por rescindir el contrato u optar por algunos de los proveedores que el BENEFICIARIO le ofrezca: consistirá el modelo de casa el que se ilustra en los avisos publicitarios y/o cualquier otro medio de difusión realizado hasta la fecha de celebración del presente: en relación a las condiciones técnicas, el plano de la misma y demás características técnicas serán partes del presente contrato en su totalidad como parte integrante: hasta la construcción de la misma, conforme las modalidades de contratación asumida en el presente, tanto el PRESTADOR, como la subcontratada, si fuera el caso, podrán cambiar dicho modelo si el mismo se dejara de construir por uno de similar valor y condiciones técnicas que sea reemplazado por la empresa: el cambio de condiciones técnicas que impliquen la modificación de valores en el modelo será asumido por el PRESTADOR: el BENEFICIARIO podrá, sin perjuicio de lo expuesto anteriormente en relación al cambio del sub-contratado, ante tal circunstancia rescindir el contrato si no estuviere conforme con el nuevo modelo reemplazante o bien optar por otro de similar o mayores condiciones técnicas asumiendo las diferencias pecuniarias que puedan existir entre un modelo u otro, no dando derecho a indemnización alguna por la rescisión salvo en lo que a reintegro de lo abonado se refiere; igual opción de mejorar el modelo objeto del plan tendrá el BENEFICIARIO asumiendo las diferencias económicas que implique la modificación del modelo actual, debiendo para ello notificar al prestador con antelación de 30 días corridos a la fecha en que se encargará la construcción conforme al plan de cuotas elegido; si el BENEFICIARIO reúne las condiciones contractuales para encargar la construcción a la firma del presente contrato, podrá pedir una prorroga de 30 días para efectuar el encargue a los fines de indicar las mejoras que estime pertinentes; tal facultad no lo releva de integrar al momento de la suscripción la suma necesaria para encargar en este acto la construcción; PLAZO PARA ENCARGAR LA CASA: La casa será encargada para la construcción una vez integrado el 50 % (Pesos Cincuenta y cinco Mil ( $ 55.000), que deberá abonar conforme al plan elegido en el presente contrato y una vez integrado el mismo: la construcción de la casa se hará dentro del plazo de 180 días hábiles administrativos, prorrogables automáticamente por igual plazo si fuera necesario para la construcción conforme las condiciones técnicas y las especificaciones que en tal sentido prescriba la empresa constructora: el plazo, en ambos casos, se contará desde la materialización de la empresa respecto a que se encuentra en condiciones técnicas para comenzar a construir, previa aprobación de los planos y demás condiciones administrativas necesarias para ello conforme a la normativa local, provincial y nacional vigente y de acuerdo a las órdenes de pedidos que en forma cronológica se hayan realizado a la empresa el PRESTADOR, ponderando los turnos y/o condiciones de la empresa constructora ostente para la construcción de la casa: el costo de los planos y demás condiciones técnicas para la construcción de la casa se encuentran incluidos en el precio global: ACLARACION: El acceso a la casa no está sujeto a sorteo ni licitación: en caso de que el BENEFICIARIO resuelva cancelar totalmente el plan, lo cual podrá hacer en cualquier momento, podrá acceder a los descuentos que al momento del pago efectivo existan por pagos en efectivo: para ello deberá comunicarlo al PRESTADOR con una antelación de sesenta días corridos a la fecha que efectivizará el pago: REQUISITOS PARA ACCEDER AL PLAN: Para acceder al plan se debe integrar la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), que será abonado al momento de solicitar la inclusión en el plan y quedará en concepto de seña hasta la suscripción del contrato ante la Notaria que será elegida por la empresa ante la cual se firmará el contrato: vencido el plazo referido y no suscripto el contrato la misma quedará a favor del PRESTADOR en concepto de indemnización entendiendo que el BENEFICIARIO ha desistido del plan en forma tácita, siendo innecesario notificación alguna y operándose de pleno derecho el desistimiento con el vencimiento del plazo referido; en lo demás, se aplican las disposiciones referidas en relación a la mora, rescisión, incumplimientos, cláusula penal, etc y todo lo inherente a los incumplimientos parciales o totales; las cuotas son fijas y no generan interés compensatorio alguno, salvo lo relativo a la extensión del plazo originario y máximo de financiación: NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones a realizarse con motivo de la celebración, ejecución y extinción del presente contrato, sean referente a las obligaciones principales y/o accesorias se realizarán en los domicilios denunciados anteriormente; todo cambio de domicilio deberá notificarse a la otra parte en forma fehaciente, de lo contrario, quedarán subsistente los enunciados con anterioridad, no obstante, los informes que expida el correo pertinente. BONIFICACIONES ESPECIALES Y PAGOS DE CONTADO: El BENEFICIARIO gozará de los descuentos de pago de contado existentes al momento en que haga efectivo el pago del mismo: a la fecha de suscripción del presente, el BENEFICIARIO gozará de la siguiente BONIFICACION ESPECIAL…………………………………………: COMPETENCIA: Las partes prorrogan la competencia en caso de conflicto judicial con motivo del presente contrato ante los Tribunales Provinciales de la ciudad de Rosario, renunciando a toda otra jurisdicción incluso la Federal. Celebrado en la ciudad de Rosario, a los……de Diciembre de 2010.-
1. OBJETIVO GENERAL. El objetivo general del contrato de incorporación es facilitar el acceso a la vivienda propia de parte de los adherentes conforme a las condiciones contractuales a establecerse infra, como las que regularán el contrato de venta respectiva todo lo cual formarán un contrato uniforme e indivisible, que las partes deberán cumplir como si para las mismas fueran la propia ley (art. 1197 CC), debiendo celebrarse, cumplirse y ejecutarse de buena fe y conforme a lo que las partes entendieron o debieron comprender, conforme su saber y entender, dejando aclarado que previo a la suscripción del presente, los adherentes han sido debidamente informados sobre los alcances, responsabilidades, efectos principales y accesorios, metodología y demás condiciones contractuales impuestas en el presente contrato, como las que se detallarán en el contrato de venta, quedando respetado y cumplimentado por la empresa el deber de información veraz, adecuada y conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que la Ley 24240 y sus modificatorias (Ley Defensa del Consumidor) impone a los servidores, aceptando el adherente con la firma del presente que ha sido debidamente informado en los términos expuestos y en relación a ello nada tiene que objetar a la empresa prestadora; en adelante se nombrará a la empresa PRESTADOR y al adherente BENEFICIARIO indistintamente. 2. PLAN VIVIENDAS TOTALMENTE FINANCIADO. El BENEFICIARIO manifiesta que ha leído, comprendido y acepta de conformidad los términos del presente contrato y en virtud de ello, solicita la adhesión al plan de viviendas construccione abarcativo de la casa por el valor PESOS CIENTO DIEZ MIL ($110.000), incluyendo el presente valor todos los impuestos nacionales y provinciales que graven la operación, gastos de escrituración para la eventual constitucion de hipotecas, gastos de certificación de firmas que demande la formalidad del presente contrato como los documentos que fueren necesarios suscribir de esa manera y que integren el mismo conforme a las condiciones contractuales; el BENEFICIARIO, manifiesta y acepta que la casa y/o vivienda a adquirir conforme la forma de pago asumida será la que ha sido publicada hasta la fecha de celebración del presente en los medios de Internet y/o avisos clasificados en donde la ha visualizado, manifestando su conformidad en cuanto al diseño y las medidas, dimensiones y demás condiciones técnicas que le fueran explicadas y que formarán parte del presente contrato: GARANTIAS: El terreno de propiedad del beneficiario, conjuntamente con la casa objeto del plan, y demás edificado, plantado y existente a la fecha de celebración del presente contrato, como lo que se construya a futuro servirá de garantía del cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato, sin perjuicio de la utilización y/o extensión de otros documentos con similares efectos que a tales fines exija el PRESTADOR, para el caso de incumplimiento parcial o total del presente contrato por el BENEFICIARIO, no resultando la misma limitativa de responsabilidad tanto contractual, como patrimonial en lo que a bienes inmuebles o muebles registrables se refiere que fueren de titularidad del BENEFICIARIO presentes o futuros; para concreción de dicha garantía el BENEFICIARIO deberá suscribir toda la documentación necesaria e idónea para asegurar la ejecución de la garantía: en ningún caso, el BENEFICIARIO podrá enajenar el inmueble objeto del plan, sea que el lote haya sido adquirido por el prestador o por el beneficiario, a persona física o jurídica alguna, ni constituir derechos reales sobre el mismo, en éste último caso será preferente el BENEFICIARIO: el incumplimiento de esta obligación dará derecho a la rescisión del contrato de pleno derecho con las consecuencias legales y contractuales prevista para los casos de incumplimiento por morosidad y/o cualquier otra forma prevista en el presente contrato: tampoco podrá el BENEFICIARIO durante la ejecución del plan dar en locación el bien objeto del mismo salvo autorización expresa y escrita por el PRESTADOR: la presentes garantías se estipulan sin perjuicio de las indemnizaciones que puedan convenirse para el caso de rescisión causada por el incumplimiento parcial o total del presente contrato por culpa del BENEFICIARIO conforme a lo convenido; toda la documentación referida al terreno, como la relativa a la casa objeto del plan quedará en poder del prestador hasta la cancelación total de las obligaciones asumidas en el presente contrato: los gastos de escrituración que demande el otorgamiento de las escrituras de constitución de hipotecas como cualquier otra erogación de naturaleza notaria estará a cargo del PRESTADOR, quien reserva el derecho de proponer el Notario de confianza para lo cual será notificado el BENEFICIARIO por cualquier medio:. MORA – INCUMPLIMIENTOS – RESCISION – CLAUSULA PENAL: El BENEFICIARIO incurrirá en mora de pleno derecho, automática y por el mero vencimiento del plazo de las obligaciones asumidas en el presente contrato, cualquiera fuera su naturaleza; en relación a las dinerarias, las cuotas vencerán los días 10 diez de cada mes o el siguiente día hábil; serán pagaderas en el domicilio legal del prestador y que fuera denunciado anteriormente o en cuentas bancarias a nombre del PRESTADOR o de terceros autorizados para lo cual notificará durante la celebración del contrato y durante la ejecución del mismo, como todo cambio referido a tal aspecto, por cualquier medio; la mora se generará una vez vencido el plazo referido y generará un interés moratorio del 3 % mensual: la falta de cumplimiento de una de las cuotas dará derecho a demandar el contrato en su totalidad y por el importe global comprometido, con más los intereses convenidos: también el incumplimiento parcial o total dará derecho a rescindir el contrato en forma automática, bastando para quedar configura la rescisión con la notificación en tal sentido que curse el PRESTADOR al domicilio denunciado como legal y/o real por el BENEFICIARIO, surtiendo los efectos aún en el supuesto de que el documento telegráfico no llegue a destino efectivo por cambio de domicilio y/o cualquier otra causa y/o motivo y/o circunstancia que no se encuentre al BENEFICIARIO con los efectos establecidos en el punto 5, los cuales no serán incompatibles con la cláusula penal que se convenga en el presente: se establece como CLAUSULA PENAL la suma correspondiente al 50 % del valor comprometido en el presente contrato para el supuesto de incumplimiento parcial o total, independientemente del ejercicio de la voluntad de rescindir el contrato, en cuyo caso la cláusula penal también deviene exigible: sin perjuicio de ello, como de lo establecido en relación a las garantías, las prestaciones en caso de rescisión por culpa del BENEFICIARIO, cualquiera fuera la causa y/o motivo que diera lugar a aquella, quedarán firme, quedando a cuenta de los daños y perjuicios y/o de la cláusula penal la suma entregada en concepto de anticipo, como las cuotas abonadas, importes que no serán reintegrados; queda prohibido rescindir unilateralmente al BENEFICIARIO en forma incausada el presente contrato; sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, el prestador se reserva el derecho de rescindir incausadamente el presente contrato, siendo suficiente a tales fines la comunicación fehaciente en tal sentido, con derecho del beneficiario a percibir lo que hubiera entregado en concepto de precio del plan, el cual se reintegrará dentro de los 90 días hábiles administrativos de notificada la rescisión, no teniendo el beneficiario derecho a indemnización alguna en este supuesto: LA CASA: La casa objeto del plan será construida por la empresa subcontratada por el PRESTADOR, denominada VIVIENDAS JACHAL, pudiendo el PRESTADOR con anterioridad a encargar la construcción cambiar el sub-contratante, debiendo notificar ello al BENEFICIARIO y éste si no se pronunciare en disconformidad en el plazo de 10 días corridos de notificado, se entenderá autorizado el PRESTADOR respecto al cambio que realice; caso contrato, el BENEFICIARIO podrá optar por rescindir el contrato u optar por algunos de los proveedores que el BENEFICIARIO le ofrezca: consistirá el modelo de casa el que se ilustra en los avisos publicitarios y/o cualquier otro medio de difusión realizado hasta la fecha de celebración del presente: en relación a las condiciones técnicas, el plano de la misma y demás características técnicas serán partes del presente contrato en su totalidad como parte integrante: hasta la construcción de la misma, conforme las modalidades de contratación asumida en el presente, tanto el PRESTADOR, como la subcontratada, si fuera el caso, podrán cambiar dicho modelo si el mismo se dejara de construir por uno de similar valor y condiciones técnicas que sea reemplazado por la empresa: el cambio de condiciones técnicas que impliquen la modificación de valores en el modelo será asumido por el PRESTADOR: el BENEFICIARIO podrá, sin perjuicio de lo expuesto anteriormente en relación al cambio del sub-contratado, ante tal circunstancia rescindir el contrato si no estuviere conforme con el nuevo modelo reemplazante o bien optar por otro de similar o mayores condiciones técnicas asumiendo las diferencias pecuniarias que puedan existir entre un modelo u otro, no dando derecho a indemnización alguna por la rescisión salvo en lo que a reintegro de lo abonado se refiere; igual opción de mejorar el modelo objeto del plan tendrá el BENEFICIARIO asumiendo las diferencias económicas que implique la modificación del modelo actual, debiendo para ello notificar al prestador con antelación de 30 días corridos a la fecha en que se encargará la construcción conforme al plan de cuotas elegido; si el BENEFICIARIO reúne las condiciones contractuales para encargar la construcción a la firma del presente contrato, podrá pedir una prorroga de 30 días para efectuar el encargue a los fines de indicar las mejoras que estime pertinentes; tal facultad no lo releva de integrar al momento de la suscripción la suma necesaria para encargar en este acto la construcción; PLAZO PARA ENCARGAR LA CASA: La casa será encargada para la construcción una vez integrado el 50 % (Pesos Cincuenta y cinco Mil ( $ 55.000), que deberá abonar conforme al plan elegido en el presente contrato y una vez integrado el mismo: la construcción de la casa se hará dentro del plazo de 180 días hábiles administrativos, prorrogables automáticamente por igual plazo si fuera necesario para la construcción conforme las condiciones técnicas y las especificaciones que en tal sentido prescriba la empresa constructora: el plazo, en ambos casos, se contará desde la materialización de la empresa respecto a que se encuentra en condiciones técnicas para comenzar a construir, previa aprobación de los planos y demás condiciones administrativas necesarias para ello conforme a la normativa local, provincial y nacional vigente y de acuerdo a las órdenes de pedidos que en forma cronológica se hayan realizado a la empresa el PRESTADOR, ponderando los turnos y/o condiciones de la empresa constructora ostente para la construcción de la casa: el costo de los planos y demás condiciones técnicas para la construcción de la casa se encuentran incluidos en el precio global: ACLARACION: El acceso a la casa no está sujeto a sorteo ni licitación: en caso de que el BENEFICIARIO resuelva cancelar totalmente el plan, lo cual podrá hacer en cualquier momento, podrá acceder a los descuentos que al momento del pago efectivo existan por pagos en efectivo: para ello deberá comunicarlo al PRESTADOR con una antelación de sesenta días corridos a la fecha que efectivizará el pago: REQUISITOS PARA ACCEDER AL PLAN: Para acceder al plan se debe integrar la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), que será abonado al momento de solicitar la inclusión en el plan y quedará en concepto de seña hasta la suscripción del contrato ante la Notaria que será elegida por la empresa ante la cual se firmará el contrato: vencido el plazo referido y no suscripto el contrato la misma quedará a favor del PRESTADOR en concepto de indemnización entendiendo que el BENEFICIARIO ha desistido del plan en forma tácita, siendo innecesario notificación alguna y operándose de pleno derecho el desistimiento con el vencimiento del plazo referido; en lo demás, se aplican las disposiciones referidas en relación a la mora, rescisión, incumplimientos, cláusula penal, etc y todo lo inherente a los incumplimientos parciales o totales; las cuotas son fijas y no generan interés compensatorio alguno, salvo lo relativo a la extensión del plazo originario y máximo de financiación: NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones a realizarse con motivo de la celebración, ejecución y extinción del presente contrato, sean referente a las obligaciones principales y/o accesorias se realizarán en los domicilios denunciados anteriormente; todo cambio de domicilio deberá notificarse a la otra parte en forma fehaciente, de lo contrario, quedarán subsistente los enunciados con anterioridad, no obstante, los informes que expida el correo pertinente. BONIFICACIONES ESPECIALES Y PAGOS DE CONTADO: El BENEFICIARIO gozará de los descuentos de pago de contado existentes al momento en que haga efectivo el pago del mismo: a la fecha de suscripción del presente, el BENEFICIARIO gozará de la siguiente BONIFICACION ESPECIAL…………………………………………: COMPETENCIA: Las partes prorrogan la competencia en caso de conflicto judicial con motivo del presente contrato ante los Tribunales Provinciales de la ciudad de Rosario, renunciando a toda otra jurisdicción incluso la Federal. Celebrado en la ciudad de Rosario, a los……de Diciembre de 2010.-
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